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Fallos: 314:356 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Sin embargo, la circunstancia de que no haya coincidencia respecto del origen de la lesión registrada, no puede invalidar la existencia misma de la lesión, -llamada "fisura" según los cuatro primeros médicos que vieron al damnificado, quienes no lo tocaron para no modificarla lesión que observaron y "exulceración" según el médico legista, profesional de experiencia en la revisión de jóvenes víctimas de delitos contra la honestidad; ni descartar la relación entre la causa y el resultado, y ello, tanto más si tales testimonios e informes se hubiesen analizado de manera integral con el resto de la prueba producida, cualquiera que fuese el resultado de ese análisis a los fines del encuadramiento de la conducta juzgada. No debe pasarse por alto que según el "Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas", Salvat, 11a. edición, surge que "exulceración" significa ulceración superficial; ulceración: úlcera, especialmente la superficial; úlcera de Allingham: fisura del ano: úlcera lineal superficial entre los pliegues radiados de las márgenes del ano).

12) Que, por otra parte; el a quo no tuvo en cuenta la existencia de otros indicios conducentes a la fundamentación de la condena que revocó, como ser: la mendacidad en la declaración de Adriana Veira, sobrina del procesado fs. 42, 46) -que posteriormente fue procesada por falso testimonio, delito por el que se le dictó prisión preventiva, según surge de fs. 560-; los dichos del otro menor, Fabián Javier Ramírez (fs. 21) que se hallaba con la víctima cuando se acercaron Veira a pedirle un autógrafo -a quien el acusado no le permitió ingresar al edificio, y que notó a Candelmo algo nervioso al salir; el testimonio concurrente de María del Rosario Córdoba (fs. 44 y 46), encargada del inmueble; el temor de la víctima hacia su padre (dichos del joven Candelmo, estudio psicológico de fs. 108 e informe ambiental de fs.

11), que podría explicar el motivo porel cual el joven había preferido relatar el hecho a su madre al llegar a su casa; y el correcto funcionamiento del bolígrafo "Cross" utilizado por Veira.

13) Que la falta de valoración integral de los indicios no se cohonesta con la invocación del artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

En efecto, tiene resuelto el Tribunal que si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando esto último ocurre, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto (causa F.307.XX. "Freud, Enrique y otros s/ homicidio culposo", resuelta el 20 de agosto de 1985), en este caso el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca del material probatorio.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-356

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