DE JUSTICIA DE LA NACION 347 314 una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias L comprobadas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias U arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
too Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al imputado del delito de 4 violación, si tal conclusión liberatoria fue posible merced a una consideración — fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida. —. .
INDICIOS.
L Laeficacia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva frecuentemente de su pluralidad. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Padecede un vicio quéla descalifica como acto jurisdiccional válido, la sentencia que emplea el vocablo "fantasfa" del estudio psiquiátrico para fundar una conclusión que en modo alguno deriva de la opinión del perito.
INDICIOS.
La falta de valoración integral de los indicios no sé colonesta con la invocación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Latacha dearbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando se N — invoca el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Peral, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados, como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto.
BENEFICIO DE LA DUDA.
y El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad ni se compadece con el "convencimiento íntimo acerca de la culpabilidad del acusado declarado por los - jueces. .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:347
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