dichos del menor víctima; el análisis de las pruebas periciales agregadas alos autos; y el tratamiento que le méreció la mendacidad con que se habría pronunciado el acusado.
Atales efectos, señala que los relatos de la víctima han sido objeto de un análisis estructurado en afirmaciones dogmáticas, fundamentos aparentes, invocando prueba inexistente, prescindiendo de indicios decisivos y efectuando una interpretación caprichosa del hecho. Hace mérito de ello atendiendo a la mentada violencia que en momento alguno relató la víctima y sin embargo argumenta el fallo; indica la inexistencia de afirmaciones asignadas al Dr. Rosenfeld; la apreciación acerca del dolor padecido por el menor y la crítica a la descripción que éste hiciera del lugar de los hechos.
En cuanto a las pericias agregadas a la causa, la parte manifiesta que el fallo atacado plantea una disyuntiva inexistente entre las opiniones médicas respecto de los términos fisura y exulceración, en virtud de la cual resultan conclusiones falsas, otras aparentes y afirmaciones dogmáticas. Puntualiza además que se omitió una adecuada ponderación de la pericia del médico legista Dr. Anunciato.
Finalmente, la querella indica que existe contradicción entre la alegada ponderación total de la prueba y la descalificación de la mendacidad de lo dicho por el acusado como indicio de cargo. Asimismo, y en relación con ello, destaca que se minimiza su peso indiciario dentro del esquema probatorio, habiéndose además omitido merituar los testimonios de María del Rosario Córdoba y Adriana Pardo Veira en relación con la coartada alegada.
Como se puede apreciar, la fundamentación esencial de la alegada arbitrariedad del fallo de la Excma. Cámara reposa particularmente en la valoración escogida por ese Tribunal para con tres órdenes de pruebas:
declaración del menor-víctima, pericias médicas, mendacidad o coartada fallida del acusado. Sin embargo V.E. no es tercera instancia ante la cual corresponda revalorizar los elementos de juicio reunidos o postular soluciones diversas alas adoptadas enlainstancia precedente (Fallos: 308:641 ; 308:1041 ).
Justamente en virtud del orden legal que rige la actividad jurisdiccional, el recurso cuya procedencia se pretende posee carácter extraordinario y no sc ordena a resolver la disconformidad del apelante con las conclusiones del
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:350
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