314 intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Mediante el fallo de fs. 562/589, la Sala IVa. de la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revoca la decisión de primera instancia -fs. 456/480- por la cual se condena a Héctor Rodolfo VEIRA, como autor criminalmente responsable de tentativa del delito de violación en concurso ideal con promoción de la corrupción de un menor de edad -arts. 119, inc. 2, 42, 44,54 y 125, inc. 2, del C.P.-ala pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, y dispone la ABSOLUCION del nombrado, tras merituar las pruebas reunidas y arribar a la conclusión de que debe aplicársele el beneficio de la duda -art. 13 del C.
Proc. en Materia Penal-:
La querella -f£s. 544/611- interpone contra dicho fallo recurso > extraordinario con fundamento en la arbitrariedad en que habría incurrido el o Tribunal de Segunda Instancia y la iguiente afectación de los principios e consig Ei del art. 18 de la Constitución Nacional. En virtud de ello postula se deje sin efecto la absolución de Héctor Rodolfo Veira y se disponga el dictado por quien corresponda de un nuevo fallo.
Tras correrse vista a la Defensa -£s. 642, siemprede los autos principalesy excusarse el Dr. Eduardo Valdovinos por las razones que expone a fs. 645, el Tribunal rechaza en resolución fundada el recurso extraordinario presentado por la parte querellante -fs. 661/663-.
Notificado de ello, el querellante recurre en queja que da lugaral presente £s. 99/103- y solicita se declare procedente el recurso extraordinario de oportuna cita.
- —1— .
En ta! sentido conviene precisar que la querella funda la alegada arbitrariedad del fallo absolutorio en la descalificación que hace de los
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:349
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-349
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