6) Que, no obstante, resulta innecesario dilucidar esa cuestión en el sub lite, pues aun cuando se particse de la base de que bastara la decisión administrativa para remover al Fiscal General, ésta no podría dejar de cumplirlos requisitos que para el acto administrativo exige la ley 19.549, en especial la causa (art. 7°, incisos b y c). Pues si dicho funcionario goza de inamovilidad entanto dure su buena conducta, sólo la objetiva comprobación de sumala conducta, esto es, de su mal desempeño del cargo o de la comisión de delitos, puede justificar su cesantía.
Enese aspecto, el auto de procesamiento no es suficiente para acreditaria, pues se trata de una medida fundada sólo em la existencia de prueba semiplena de existencia de delito e indicios sobre su autoría (art. 366, incisos 1" y 3° del Código de Procedimientos en Materia Penal) que, por sí solos y en tanto no medie sentencia condenatoria, no bastan para desvirtuar la presunción de inocencia de todo individuo imputado de hechos subsumidos enlas normas del Código Penal, presunción que no sólo resultaimplícitamente deltexto delart. 18 de la Constitución Nacional, sino que hasido incorporada al fondo común legislativo de los pueblos civilizados a partir de su consagración por el art. 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, emanada de la Asamblea Constituyente francesa de 1789, € incluida en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas, art. 11, inc. 1, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), art. 8, inc. 2.
Por tanto, en el ámbito administrativo la indicada presunción sólo puede ser desvirtuada mediante el correspondiente sumario que respete las reglas del debido proceso adjetivo. Esa exigencia ha sido mantenida por esta Corte para los meros agentes de la Administración Pública (Fallos: 295:344 y 518; 303:542 y 779; 304:538 y 1891; 305:115 y 628; 306:2009 ; 307:207 , 388 y 1525, entre muchos otros), y su observancia es tanto más imperiosa frente a la alta investidura del Fiscal General, pues no resulta razonable que el funcionario encomendado de fiscalizar la actuación de la administración pueda ser removido sin causa, o sin debida justificación de ella, por el jefe de la propia administración cuya fiscalización la ley le encomienda. Ello le quitaría toda independencia de actuación y de criterio, impidiendo el eficaz desempeño de su labor. .
7) Que la alegación por la defensa del Estado Nacional de otros motivos que justificarían la mala conducta en el ejercicio de sus funciones atribuida al actor no puede ser tomada en consideración en sede judicial, no sólo porque ha de juzgarse la legalidad del decreto de cesantía sobre la base de los
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1121
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