lo que aconseja suspender el trámite en esta queja hasta que recaiga decisión definitiva en la causa criminal, Por ello y oído el Sr. Procurador General suspéndase el trámite de esta causa hasta que recaiga resolución definitiva en el expediente penal seguido contra la aquí actora.
ApoLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Ross: — Etías P. Guastavino — Césan Brack — Cantos A. Renom.
ARMANDO MANLIO RAPALLO v. UNIVERSIDAD NACIONAL
ve BUENOS AIRES EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.
La baja dictada en los términos del art. 65, de la ley 21.274, importa un juicio de valor respecto a la conducta del agente que proyecta sombra sobre su reputación, lo descalifica como tal y equivale a una cesantía encubierta. Por lo tanto, corresponde invalidar la medida que incluyó a los demandantes en una calificación que importa una tacha injustificada respecto a la reputación y buen nombre de la persona de los agentes (1).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresón de corgos Requísitos.
Si bien la medida impugnada incluyó a los agentes en una calificación que importa una tacha injustificada, ello no implica la descalificación total de la dectarición de prescindibilidad que determine su reincorporación, porque el sentido de la tey 21.274 es dar de haja por razones de servicio (art. 19) para producir un real y concreto proceso depurativo en la Administración, mtio legís que cubre todos los supuestos contemplados en la norma. Ello sí, pues las hipótesis del art, 67 no implican sino causales específicas, que no tendrían sentido de no haber sido previstas en orden a dichas ri1) 27 de abril. Fallos: 303:1060 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:538
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