6 Que, sentado lo expuesto, corresponde analizar las restantes cuestiones que se suscitan en el presente.
Según surge del considerando 1", uno de los motivos por los que el juez de primera instancia acogió la demanda, consistió en la falta de causa válida del decreto 265/91. Para ello, ese magistrado hizo mérito (v. considerando 19, párrafo primero) de que la única causal en que ese acto sc fundó, fue el procesamiento del Fiscal General por delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones, y que, asimismo, ese motivo, en tanto "no altera el status jurídico de inocencia, mal puede sustentarel achacamiento de "mala conducta" como causal de remoción" (£s. 87).
Ahorabien, asuturno, la Salaa quo, ante la apelación del Estado, consideró que "contra este fundamento esencial, suficiente por sí sólo para justificar la mulidad de la cesantía, nada se dice en el memorial. No hay al respecto agravio específico alguno. Consecuentemente se trata de una cuestión firme y consentida que de por sí da lugar a la anulación de la forma y con los alcances que el juez le dispuso" (fs. 132 vta./133).
De ahí que, en la parte resolutiva, declaró desierto el recurso del Estado sobre el aspecto mencionado (considerando 1°, párrafo segundo). .
7) Que, examinado el recurso extraordinario en este punto, podría sostenerse, con un criterio de rigurosidad extrema, que aquél presenta falta de fundamentación crítica bastante. Sin embargo ante la posibilidad de que, con amplitud de criterio, pudieran interpretarse algunas manifestaciones expuestas en la apelación extraordinaria como una argumentación suscinta pero mínimamente suficiente- relativa al tema de la deserción y de la falta de causa válida del decreto 265/91, resulta apropiado formular las siguientes consideraciones. .
Ante todo, es manifiesto que el acto de cese, en lo que concierne a la conducta del Fiscal General, sc basó exclusivamente en el hecho de que éste se encontraba "procesado por delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones" (párrafo noveno de los considerandos del decreto 265/91).
Ahorabien, la causa de unacto administrativo -como lo es cl sub examineconstituye un requisito esencial de su validez. La Ley de Procedimientos Administrativos es, al respecto, terminante: "Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes: ... b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;... c) deberáser
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1125
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