motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos indicados en el inc. b) del presente artículo" (art. 7).
8") Que tal requerimiento "esencial" de la expresión en "forma concreta" de los hechos, razones y antecedentes que inducen a emitir el acto, lo que Constituye su cansa, impide, por lo menos en decisiones de la gravedad de la examinada, que a la hora de ser revisadas por los jueces, pueda alegarse, por parte del Estado, la existencia de otras circunstancias o motivos que la sustentarían.
Esta conclusión deriva de la propia razón de ser del señalado requisito.
En efecto, en un régimen republicano como el que ha elegido el pueblo, la soberanía reside en ese mismo pueblo, de modo que, atento a que éste no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes, es un deber insoslayable de éstos que den cuenta a aquél de los fundamentos de sus actos artículos 1, 22, 33 y concs. de la Constitución Nacional).
El estado actual de desarrollo de las democracias y de la cultura de los pueblos ha hecho de la transparencia, publicidad y razonabilidad del obrar de los funcionarios, una cuestión crucial. Están en ello comprometidos los propios cimientos de dicho sistema político en la medida en que, cabe repetirlo, los gobernantes son sólo representantes del pueblo, el cual, por ser el soberano, reside en él el derecho inquebrantable de elegir a aquéllos y de conocer cómo ejercen su representación. .
9") Que, por otro lado, el mentado recaudo, esto es: la causa del acto administrativo, responde a otras necesidades de no escasa envergadura. Así, es innegable el derecho del destinatario de tal acto al debido proceso adjetivo, y, por ende, a una decisión fundada, esto es: "que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fucren conducentes a la solución del caso" (artículo 19, inc. £, ap. 3, de la citada ley 19.549).
10) Que las circunstancias expuestas resaltan tanto la mencionada razón de ser del requisito en examen, cuanto la justificación de que los motivos expresos del acto administrativo no puedan sufrir alteración por medio de alegaciones formuladas en una causa judicial destinada a su revisión. De lo contrario, por unlado, se produciría una suerte de privacióna los gobernados, en oportunidad de dictarse el acto, del conocimiento de los verdaderos motivos de éste, y que sólo merced a que el pronunciamiento resulte
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1126
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