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Fallos: 314:1122 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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motivos que expresa, y no de otros, sino también porque la omisión de la vía que fuere pertinente para la demostración de las causas antes del dictado de aquél no puede ser sustituida por su debate ensede judicial. Ello es así puesto que los motivos del acto administrativo deben estar expuestos en él (art. 7, ines. b y c, ya citados, de la ley de procedimiento administrativo) y no ser revelados sólo cuando suvalidez es judicialmente impugnada. De lo contrario, la apreciación de la causa del acto administrativo pasaría a ser materia de un debate judicial sobre aspectos no delimitados previamente, en lugar de constituir el antecedente necesario de eficacia jurídica del acto, desnaturalizando así la misión del Poder Judicial.

Por ello, se confirma el pronunciamiento apelado, Con costas. Hágase saber y devuélvase.

AUGUSTO César BELLUsCIO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que el juez federal de primera instancia, hizo lugar al amparo incoado porel Dr. Ricardo Molinas, con motivo de su separación del cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, dispuesta por el decreto 265/ 91. Sostuvo que ese acto era nulo, porque el nombrado funcionario sólo podía ser removido bajo el procedimiento de los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional. Agregó, asimismo, que aun cuando esto último no fuera asf tampoco, sería válida la aludida cesantía, por dos razones. La primera, porcuanto el decreto tuvo como causa única el procesamiento penal del Fiscal General, y, con arreglo al principio de inocencia, dicho procesamiento no configura una inobservancia a la "buena conducta". La segunda, en tanto se omitió el debido sumario si se entendió que aquél había incurrido enfaltas administrativas. En consecuencia, ordenó al Presidente de la Nación reincorporar al actor.

Contraello, el Procurador del Tesoro dedujo apelación, que fue rechazada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1122

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