DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2009 Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que dentro de cinco días deposite la suma de pesos argentinos un mil novecientos treinta y nueve con treinta y ocho centavos (Sa 1.939,38) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI,
RICARDO HENSIUS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reg:isitos propios. Cuesiones no federales Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Contradice ón.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al reajuste por depreciación monetaria de las sumas retroactivas abonadas al interesado, Pues si del pronunciamiento anterior de la alzada se desprende inequívocamente que la decisión de remitir nuevamente las actuaciones a sede administrativa, se vinculó con la necesidad de actualizar las sumas liquidadas, sin posibilidad de decidir en forma negativa el planteo —ya que al estimar el a quo que el decreto 412/81 había contemplado en forma expresa el tema en debate, sólo pudo hacer referencia a la necesidad de acceder a lo solicitado con virtual exclusión de ta norma aplicada posteriormente— el nuevo fallo en el sentido de que no se hubiera impugnado la validez constitucional del art. 4 del decreto citado. además de apartarse del alcance de lo resuelto acerca de que la falta de actualización sería lesiva del derecho de propiedad, vendría a convalidar una decisión contraria a lo que se pretendió resolver, pues, atento a los términos de la norma aplicada, Se aplicaría al apelante un criterio que, además de jugar en forma retroactiva, era adverso a su pretensión (1),
RAUL GILFREDO PALMUCCI y. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos, Resulta inválida —por carecer de la debida motivación e implicar una "cesantía encubierta"— la prescindibilidad dispuesta por el Interventor 0) 13 de diciembre.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2009
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