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Fallos: 307:207 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ALBERTO ROQUE CALIGIURI
EXCARCELACION. ,
Debe rechazarse el agravio referido a que —al denegar la excarcelación— el pronunciamiento tuvo en cuenta antecedentes cuyo registro habría caducado de acuerdo con el art. 51 del C 'ódigo Penal (según la ley 23.057), si se tiene en cuenta que en el caso no han transcurrido los plazos que establece la citada norma (1).


LEANDRO JOSE QUIROGA
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios tendientes a revisar las conclusiones del a quo referentes a la existencia de vicios en la causa, en la forma y en la finalidad del acto administrativo que dispuso la baja, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas, como regla. a la vía del art. 14 de la ley 48, y que han sido decididas con fundamentos que bastan para sustentar el fallo como acto judicial.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciptinaría de cesantía, prescindiendo del <«umario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad para cl afectado de ejercer el derecho de defensa o la posibilidad de ser oído para cuestionar los antecedentes invocados en su contra. Lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyecten =mbras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a los que se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose por esa vía garantías consagradas en la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones federales simples. Interpre tación de otras normas y actos federales.

El hecho de haber desoído el tribunal a quo la doctrina sostenida por la Corte no constituye de por si una cuestión federal.

1) 14 de marzo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-207

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