Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:115 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

de juicio serios y objetivos que permitan poner en duda la rectitud de conducta del magistrado o su capacidad para el ejercicio de la función.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde calificar la denuncia efectuada como arbitraria y maliciosa en los términos del art. 22, inciso a) de la ley 21.374 sustituido por la ley 22.531, si los cargos formulados carecen de la seriedad y objetividad mínimas necesarias para servir de base al enjuiciamiento intentado, poniendo de manifiesto que ante su disconformidad con la uctuación del Juez, el denunciante ha perseguido por esa vía la satisfacción de intereses personales que en nada se compadecen con la correcta administración de justicia; con lo que además ha acarreado grave daño al servicio y dispendio estéril de la actividad jurisdiccional, haciéndose acreedor a una sanción pecuniaria en el marco de dicha norma.


MARIA JOSEFINA OROZCO ve MUÑOZ v. PROVINCIA De MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que —cayendo en un excesivo rigorismo formal al abstenerse de- juzgar sobre un aspecto materia de debate y conducente para la solución del pleito— afirmó que, no habiéndose instado la declaración de inconstitucionalidad del decreto-ley 93/76 de la Provincia de Mendoza, ello le impedía conocer de tal cuestión po:

ser ajena a la litis, concluyendo que el acto administrativo de separación del cargo se conformaba razonablemente a dicho decreto-ley, según el cual las bajas serían dispuestas sin necesidad de sumario o actuación previa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si el a quo admitió la procedencia formal de la acción procesal administrativa promovida, contra el decreto que dispuso la baja del actor, afecta el derecho de defensa de la apelante, su argumento referido a que la vía elegida no era la idónea para remediar los agravios invocados por la accionante. Ello asi, pues la mencionada garantía comprende el derecho de las partes a obtener de los jueces un pronunciamiento sobre los puntos que les hubieren sometido.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos