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Fallos: 313:1689 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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competían (fs. 36/37 de la causa 288.670), medidas cautelares que el magistrado de primera instancia denegó, pero que fueron cn definitiva adoptadas por la Sala "B" del citado tribunal. que privó de Ia tenencia del niño a la madre concediéndola al señor Oks (v. fs. 68/69 de la misma).

En ese contexto debo indicar, de una parte. que el criterio que propicio para resolver la contienda de competencia. lo es sin perjuicio de la mejor solución que V.E. pueda adoptar, en ejercicio de sus facultades, en recaudo de la estabilidad emocional del niño cuya tenencia se cuestiona. De otra, que los argumentos que aquí expondré de ninguna manera importan reconocer legitimidad a las resolucio- nes del tribunal al que atribuyo competencia en la litis. en especial porque se trata de decisiones susceptibles de modificación —de variar las circunstancias—. por lo que no causan estado, V-

Para la solución del conflicto de competencia planteado no es ocioso recordar.

que V.E. estableció. con arreglo a la doctrina de los artículos 90. inciso 9" del Código Civil y 104. de la ley 2.393 —entonces vigente—que debía considerarse que el último domicilio conyugal determinaba la competencia por razón del territorio respecto de las acciones emergentes del matrimonio. promovidas por uno de los esposos contra el otro (Fallos: 208:26 ; 224:432 ; ver, asimismo. sentencia del 26 de abril de 1988, Competencia N° 18. XXII. "Volker Pedro Alberto s/inhibitoria" que remite. sobre cl punto. al diciamen de esta Procuración General quinto párrafo).

También dijo la Corte, refiriéndose al tema. que cuando los esposos han promovido juicio de divorcio —como ocurre en el sub lite— las demandas de tenencia deben quedar radicadas ante el magistrado actuante, que es el del último domicilio conyugal (v. Fallos 308:2108 cons. quinto y art. 6 inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Debo indicar, a esta altura, que en contra de lo alegado. en la especie no concurren las circunstancias tenidas cn cuenta por el Tribunal al sentenciar. cl 17 de junio de 1988. laCompetencia N?755. L. XX "Sumarísimo por Tenenciade Hijo medida cautelar de no innovar "Mirta del Valle Albarracín de Sarmiento c/León Lipchak"" pues, más allá de las vicisitudes procesales surgidas durante todo el curso de este litigio —divorcio, tenencia, impugnación de paternidad— la controversia tuvo origen en el marco de las relaciones matrimoniales, lo que no ocurría en esc precedente.

Si bien es cierto que el régimen legal que sirvió de sustento a la jurisprudencia

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1689

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