idoncidad de la vía del amparo elegida por el actor para hacer valer sus derechos, ni de la instancia idónea para que la causa continúe su sustanciación (1).
SEBASTIAN ANDRES OKS v. CARLOS HUGO OKS v OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Principios generales.
Il último domicilio conyugal determina la competencia territorial respecto de las acciones emergentes del matrimonio, promovidas por uno de los esposos contra el otro.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Tenencia de hijos, Cuando se ha promovido juicio de divorcio, las demandas de tenencia deben quedar radicadas ante el magistrado actuante en él, de acuerdo con lo prescripto porel art. 6", inc. 3" del Código Procesal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. por la materia. Cuestiones civiles y» comerciales, Divorcio.
La aplicabilidad del principio contenido enel inc. 32 del art. 6° del Código Procesal no está solo condicionada por la existencia de un juicio de divorcio en trámite: la ley sólo remite a las "reglas comunes de competencia", para el trámite de Jas cuestiones sobre tenencia, cuando "no esté probado donde estuvo radicado el último domicilio conyugal".
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.
Carece de toda relevancia la manifestación de una de las partes, acerea de una suerte de "simulación" en que habrían incurrido con relación al domicilio que denunciaron como conyugal al promover la acción de divorcio, porque no le es dable invocar su propia torpeza ni volver sobre sus propios actos precedentes, con relevancia jurídica y plenamente eficaces, en su exclusivo beneficio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles » comerciales. Principios generales.
El principio de la perpentatio jurisdictionis que consagra el an. 6° del Código Procesal.
1) Fallos: 308:1587 , . .
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1684
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