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Fallos: 313:1693 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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2") Que con fecha 4 de febrero de 1988, Carlos Hugo Oks reclamó la tenencia del menor Sebastián Andrés. también ante el Juzgado antes indicado. jurisdicción que fue consentida por la demandada Deussen. quien se presentó como parte en cl .

juicio y ejerció plenamente sus derechos en ese carácter (ver [s. 13/18, 58/61, 81.

102. 108, 161, 243. 371 y sigs. del expediente N" 288.670). En esta causa. cl tribunal otorgó al solicitante la tenencia cautelar del menor a fs. 68/69. Con posterioridad, aquél desistió del juicio en lo concerniente a la tenencia definitiva del menor, manteniéndolo respecto del incidente de guarda. Empero, simultáneamente, promovió un nuevo juicio de tenencia en la misma fecha. 5 de junio de 1989. que tramita por expediente N" 36. 108/89.

3") Que en estas últimas actuaciones sc agregó a fs. 87. un oficio librado por la señora Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 9, de San Isidro. Provincia de Buenos Aires, por el cual. a raíz. de un juicio de tenencia promovido por la Sra. Dcussen contra su ex esposo, solicitó al juez nacional civil que se inhiba de seguir entendiendo y acepte su competencia en ambas causas, en razón de que tanto la madre como cl menor y el demandado tenían domicilio en su jurisdicción y sc habría agotado la competencia de atracción establecida por el art. 6, inc. 3" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. al haberse concluido el juicio de divorcio entre los esposos.

4") Que el juez requerido no uccptó la inhibitoria porque. observó. los temas en debate se habían iniciado durante la tramitación del juicio de divorcio y porque de acuerdo con cl último domicilio conyugal denunciado y lo dispuesto por el art.

6.inc. 3. antescitado, le correspondía a él entenderen la litis, sin que loseventuales cambios domiciliarios de los interesados puedan convertirse cn una vía idónca para desplazar la competencia del magistrado que previno en cel conflicto. Añadió que la conclusión del juicio de divorcio no hace cesar la competencia del juez, quien sigue conociendo cn los procesos concxos (ver £s. 88/39).

5 Que, de ese modo, quedó planicado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a este Tribunal cn los términos del art. 24. inc. 7", del decreto-ley 1283/58.

6) Que. 4 tal fin, corresponde señalar que la Corte resolvió en numerosas ocasiones que el último domicilio conyugal determinaba la competencia territorial respecto de las acciones emergentes del matrimonio, promovidas por uno de los esposos contra el otro (Conf. Fallos: 208:26 ; 224:432 ; Comp. N° 18. XXII.

"Volker, Pedro Alberto sfinhibitoria". sentencia del 26 de abril de 1988. cntre olros). En particular. señaló que cuando se ha promovido juicio de divorcio. las demandas de tenencia deben quedar radicadas ante el magistrado actuante en éste.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1693

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