a lo ya resuelto en autos por la Corte Suprema ; careciendo de relación directa con la materia del pronunciamiento los arts, 28 y 37, I, de la Constitución Nacional, invocados como fundamento del recurso; y sín que el Tribunal enenentre que el fallo apelado admita la enlificación de arbitrario, en los términos de su jurisprudencia sobre la materia (').
LUISA GUADALUPE CISNEROS DE SALINAS v, PEDRO
PABLO SALINAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Alimentos, Es el domicilio conyugal y no el del esposo demandado el que determina la eompeiansie de los tribunales de justicia para conocer del juicio sobre alimentos; por lo que si el demandado no ha pretendido ni resulta de los autos que el domicilio conyugal no haya sido el que indica la actora, ni que el alejamiento de aquél haya importado trasladarlo al lugar dende actualmente reside, corresponde atenerse al primero para decidir la pertinente contienda de competencia.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
Ante el Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santiago del Estero, D° Luisa Guadalupe Cisneros de Salinas, vecina de la ciudad de Frías, promovió, por medio de apoderado, demanda de alimentos y litis expensas contra su esposo, Pedro Pablo Salinas, con domicilio en Presidencia Roque Sáenz Peña de la Provincia Presidente Perón (fs. 9, exp. N' 19.601, agregado). El demandado promovió con éxito ante el Juez Nacional de su domicilio cuestión de competencia por inhibitoria (fs. 14 y 15 vta,, foliatura al pie), y habiéndose mantenido la competencia del Juez provincial (fs. 5), ha quedado tra— (1) 17 de noviembre. Fullos: 219, 220; 220, 1495.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-432¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
