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Fallos: 313:1692 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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L. XXII. "Galdame Gustavo Javier s/tcnencia" considerando cuarto y los precedentes alifcitados) pauta ésta ante la que ven disminuida su aptitud los argumentos que, para sustentar la postura diversa, esgrime la señora magistrada de San Isidro.

Es más: resulta contrario a la Icaltad que es dable exigir, a las partes en cl proceso. el que intentan modificar decisiones adoptadas por los tribunales competentes, mediante la articulación, en otras jurisdicciones, de nuevos procesos para debatir temas vinculados a los ya resueltos. máxime cuando cuentan con vías recursivas idóneas para intentar se modifiquen las decisiones que consideren equivocadas y tiencn la posibilidad de plantear nuevas incidencias ante hechos que puedan sobrevenir durante el transcurso del picito, requiriendo la revisión de las .

resoluciones que no causan estado.

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la controversia ordenando que siga entendiendo en cl juicio la Justicia Nacional en lo Civil. por intermedio de su Juzgado N° 23, sin que ello importe anticipar opinión respecto del fondo del asunto. Buenos Aires, 22 de febrero de 1990, María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1990.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que con fecha 6 de diciembre de 1985, Annctte Ursula Deussen y Carlos Hugo Oks promovicron juicio de divorcio en los términos del arl. 67 bis de la entonces vigente Iey 2393 ante el Juzgado Nacional de Primera Instanciaen lo Civil N" 23 (ver expediente N° 195.434 agregado por cuerda). En el escrito liminar ambas partes expresaron que de su matrimonio había nacido el menor Sebastián Andrés. cuya tenencia acordaron otorgar a la madre. fijando un amplio régimen de visitas y vacaciones a favor del esposo y también una cuota alimentaria a su cargo.

En dicha causa se dictó sentencia el 29 de julio de 1986. al tiempo que se homologaron los mencionados convenios. Con posterioridad. en diciembre de 1987, sc suscitaron incidentes en tomo de la cuota alimentaria y cl régimen de visitas ante el mismo juez. A fs. 70 del citado expediente de divorcio contra la.

solicitud de la Sra. Deussen, formulada en febrero de 1989. tendiente a su conversión en divorcio vincular de conformidad con lo prescripto porelart. 8° de laley 23.515. 1o que así fue resucito a fs. 71, mediante resolución del 21 de febrero de 1989.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1692

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