JOSE LUIS PRADA v. INSPECCION GENERAL pr: JUSTICIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.
Es competente la justicia nacional en lo comercial para conocer en la acción de amparo cuya finalidad es que se declare la nulidad de la resolución 8/89 de la Inspección General de Justicia, por considerarla violtoria de su derecho de propiedad y consecuentemente inconstitucional 1) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Alas fines de la dilucidación de un conflicto de competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y Juego. en la medida en que se adecue a ellos, al derecho invocado, sin que pueda, en dicha oportunidad, emitirse pronunciamiento sobre la viabilidad de su aplicación (2).
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las nomas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en cienas materias cuandoderecursos se trata, son indicativas de una especialización que el ordenamiento lex reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando csos mismos lemas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta (3).
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.
Encontrándose entela de juicio disposiciones relativas al sistema de cálculo, carga y recupero de los quebrantos producidos en sistemas de ahorra para fines determinados (resolución 8/89 de la Inspección General de Justicia) que reglamentan relaciones jurídicas que. cuando se refieren a comerciantes o sociedades comerciales resultan de naturaleza eminentemente comercial (v. arts. 5 y 7 del Código de Comercio, y 1" y 229 de la ley 19.550 y 16 de la ley 22.315 y 43bis de laley 22.637 )corresponde a la justicia mercantil entenderenta controversia.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales. .
En la etapa de deteminación de la competencia, no corresponde abrir juicio respecto de la 1) 27 de diciembre.
2) Fallos: 295:290 ; 306:1056 .
3) Fallos: 311:557 : 312:986 . .
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1683
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