prevención en la causa y el perpetuntio jurisdictionis que él acarrea, descartan la posibilidad de un desplazamiento de la competencia para entender en el asunto (Disidencia de los Dres.
Carlos S. Fayt, Augusto César Beluscio y Rodolfo C. Barra).
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones civiles y comerciales. Filiación. Si ceo un anterior juicio xe negó acción a la madre para impugnar la ptemidad matrimonial de su marido y, en consecuencia, para pedir la designación de tutor ad lítem. se reconoció la legitimación del Ministerio Pupilar para hacerlo y se constató que ejercería la mentada facultad, no se ha impedido toda posibilidad de ejercicio futuro por la representación promiscua del incapaz y de ejercicio futuro por la representación promiscua del incapaz y no existe razón que justifique desplazar la competencia para atribuírsela a un tribunal distintodel que debe conocer de conformidad a las reglas generales que se aplican a las acciones personales y al domicilio de todas las panes del subsiguiente proceso (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayl. Augusto César Belluscio y Rodolfo C. Barra).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
I-
A fin de precisar las complejas alternativas que rodean al caso en examen — alas cuales, vale decirlo, no es ajena la actuación procesal de los interesados— y.
como una forma de aclararlas a V.E, que. en definitiva, es quien debe resolver la cuestión de competencia suscitada. creo necesario hacer referencia. en el curso de este dictamen, a otros juicios entre las mismas partes. algunos de los cuales obran agregados por cuerda a ésic (Competencia N° 740, L. XXI1) y otros se encuentran en esta Procuración. también a dictamen. lo que ha permitido un conocimiento integral de este verdadero drama procesal.
En tal orden de ideas. conviene señalar que del expediente N° 195.434 —agregado por cuerda— surge que. con fecha 6 de diciembre de 1985, doña Anctte Ursula Dcussen de Oks y don Carlos Hugo Oks promovieron, antc el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 23, demanda de divorcio cn los términos del art. 67 bis de la entonces vigente ley 2393. En dicha oportunidad, pusieron de manifesto que de la unión nació Sehastían Andrés, cuya tenencia y, dada su vondición de menor, estipularon deferir a la madre, fijándose. también, una cuota alimentaria y un amplio régimen de visitas y vacaciones en favor del esposo.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1686
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