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Fallos: 208:26 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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pudieran dictarse que serían violatorias de los arts. 17 y 18 de la Const. Nacional. No importa que en el curso del juicio se formulara reserva de acogerse al decreto 21.876, si la invocación efectiva del mismo es posterior al fallo final de la causa (').


MARIA A. ROSA DE ARENAS v. MARIO ARENAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinantes. Lugar del domicilio de las partes.

El domicilio conyugal determina la competencia de los jueces respecto de las acciones emergentes del matrimonio promovidas por uno de los esposos contra el otro, entre ellas la de alimentos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Alimentos.

Corresponde a los jueces del domicilio conyugal, no alterado por el alejamiento del marido, conocer en la demanda sobre alimentos promovida por la esposa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante los jueces del último domicilio conyugal, anterior a la separación de los esposos, deben tramitarse las acciones que entre éstos se entablen emergentes de las relaciones propias del matrimonio, Tal es la doctrina que emana de los fallos de V. E. en 151:342 ; 155:

68; 196:453 , entre otros, al interpretar el alcance de los arts. 90, inc. 9? del Cód. Civ. y 104 de la le» de matrimonio civil, 1) 19 de junio de 1947. Fallos: 202, 340.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-26

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