33 de los interesados no podían transformarse en la vía idónea para desplazar la competencia del magistrado que previno en el conflicto.
Destacó igualmente, que el término del juicio de divorcio no conlleva la cesación de la competencia del juez que sigue conociendo en los procesos conexos v. 15. 88/89).
II
Los antecedentes reseñados permiten sostener que. entre el Juez Civil a cargo del Juzgado Nacional N" 23. actuante en la causa 38. 108/89, y la Jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de San Isidro, provincia de Buenos Aires.
interviniente en los autos 58.236. quedó así planteado un conflicto de competencia que corresponde al Tribunal dirimir, cn los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.
IV-
Abordando cl tema en examen debo poner de manifiesto, en primer término, que a mi juicio se encuentra implicada, en la controversia de fondo, la situación fáctica y jurídica de una persona menor de edad. cuyo interés sustancial debe salvaguardar fundamentalmente esta jurisdicción, aún cn cuestiones incidentales y subsidiarias como las aquí estudiadas, Es, el menor. el único protagonista y víctima eventual de este drama litigioso. que tiene en apariencia, tantos actores, Es que. vale decirlo, a raíz de las situaciones escandalosas que lo conforman, el caso de especie adquirió desde su origen una notoriedad tal cuyas consecuencias —de no adoptarse, con lucidez y humanidad, los medios conducentes para evilarlo— aparecen como idóneas para afcetar irreversiblemente el proceso de maduración del menor, impidiéndolc arribar al pleno desarrollo de su personalidad noen balde Jiménez de Asúa citaba con razón que los Códigos encierran entre sus duras tapas de cuero, trozos de vida...) En segundo término, es de resaltar que la variedad de acciones intentadas finalizó con la adopción de soluciones contradictorias, discutibles y opinables de distintos tribunales. que generaron situaciones confusas respecto del destino del niño, a las que. como dije. no resulta ajena la conducta de los litigantes, Sobre el particular observo. entre otros aspectos. la intervención oficiosa del señor Asesor de Menores ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta Capital Federal. solicitando. fuera del ámbito que por razones de grado le
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1688
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