nal. El Estado mediante una ley de facto que declaró de utilidad pública las empresas que formaban la Compañía Azucarera Argentina S. A., dispuso su ocupación y se hizo cargo de la continuidad de su actividad industrial, asumiendo todas las facultades propias del Directorio y de la Asamblea, limitando la actividad de las autoridades anteriores a las derivadas del juicio expropiatorio, sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización. En su materialidad, la ocupación se operó antes del pago de la indemnización. Sin procedimiento judicial ni prejudicial alguno el Estado se apoderó de los bienes. Se configuró en .
los hechos una forma expropiatoria, con exclusión de toda otra vía, sea resarcitoria, reivindicatoria, petitoria, posesoria o policial. Por lo demás, el conjunto de leyes y decretos de facto que fueron examinados precedentemente, constituyen "una efectiva y real restricción al dere- cho de propiedad que hace viable la expropiación..." (Fallos: 230:57 ; 231:377 y 253:338 ). En consecuencia, el derecho del actor se traduce únicamente en la indemnización... (Villegas Basavilbaso, Benjamín, Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1956, p. 479).
25) Que, la sentencia del a quo se asieñta —en lo fundamental—en .
dos argumentos sobre los que basa el rechazo de la demanda por expropiación inversa.
Ellos son los siguientes: A) No puede acogerse la acción porque para que pueda hablarse de expropiación —tanto directa como irregular— es requisito indispensable que haya existido una ley que califique a los bienes como de utilidad pública, recaudo que no se daría en el sub lite por cuanto la tal ley, si bien es cierto que existió, había sido derogada . .
mucho antes del momento en que se trabó la litis; B) por otra parte, tampoco se habría configurado en el caso el otro requisito de la expropiación irregular cual es el de la existencia de actos de desposesión o restricción al dominio. 26) Que resulta prioritario decidir sobre la existencia oinexistencia — deactosdeocupación, desposesión o restricción al dominio, puesto que, si se concluyera que no los hubo, con ello sólo bastaría para rechazar la demanda, sin que fuera necesario expedirse sobre el punto sintetizado sub A) del considerando precedente.
27) Que es necesario tener presente que los actos que afectan al derecho de dominio y que son considerados en losjuicios expropiatorios, no comprenden solamente los casos de pérdida de la posesión stricto
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1773
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