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Fallos: 312:1774 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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sensu, sino que abarcan también aquellos supuestos de ocupación en los que —sin darse esta última— existen, sin embargo, restricciones, limitaciones o menoscabos esenciales al derecho de propiedad del titular (Fallos: 266:34 , considerando 5).

El Tribunal ha agrupado en la misma categoría a la "ocupación efectiva del inmueble, privación de su uso o restricción del dominio" Fallos: 304:985 , considerando 4° y sus citas).

28) Que desde esta perspectiva se patentizan los verdaderos alcances que —con relación al tema del desapoderamiento— tuvo el conjunto de leyes, decretos y actos que, desde el 21 de mayo de 1970 en adelante, posibilitaron que C. O. N. A. S. A. explotara las plantas azucareras de la actora (leyes 18.685; 18.686; 18.687; decretos 2284/70 y 2286/70; ley 18.717; contrato de fs. 46/48). Si ese complejo fáctico-normativo es apreciado sin su real significación, más allá de las formas de que se lo revistió, no puede sino concluirse en que el objetivo perseguido y concretado por quienes detentaban el Gobierno Nacional fue el de transferir a C. O.N. A.S. A. .

—ecreada y controlada por él—la inmediata explotación de los ingenios y destilerías La Trinidad y La Florida y el Ingenio Santa Rosa, explotación que sin solución de continuidad se prolongó durante largos años (fs. 410/411).

A la luz de esa innegable realidad debe valorarse tanto que el Gobierno Nacional haya usado el recurso de desplazar a los órganos sociales de las sociedades, por medio de una singular intervención, como que el funcionario que la ejercía haya contratado con un particular la "locación" de los establecimientos a C. O. N. A. S. A. —en condiciones bastante atípicas (fs. 410 in fine)—lo cual, a su vez, le venía impuesto por la ley que lo había designado (fs. 525). .

. Sila concretada explotación por C. O. N. A. S. A. de las plantas azucareras fue el eje que determinó la acción gubernamental, poco .

justificado resultaría detenerse —con una óptica limitadamente formalista— en si la Cía. Azucarera Tucumana conservó 0 no la posesión, osiC. O. N. A. S. A. tuvo algo más que la tenencia.

En cualquier supuesto resulta incontrovertible que por obra del Gobierno Nacional la parte actora fue privada de la explotación de los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1774

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