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Fallos: 312:1768 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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cuentas genéricas empleadas están referidas a grupos previstos en la fórmula de Balances impuesta por el decreto-ley 9795/54 y responden a la naturaleza de cada operación. En cuanto a las operaciones que formaban parte del proceso industrial (compra y transporte de caña, sueldos, subcontratistas, etc.) se consolidaban en el Balance trimestral, mientras que la contabilización diaria se efectuaba en cada ingenio. No consta a la sindicatura la existencia de un sistema de control interno coherente con las necesidades de la empresa que permitiera la custodia de los bienes y la registración de las operaciones de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados. Respecto a la existencia de un auditor interno, que tuviera a su cargo la supervisión de la implementación y cumplimiento de las posibles normas de control, la sindicatura no puede dar referencias; el cuerpo de auditores externos de la Sociedad fue cambiando durante el transcurso del tiempo, siendo el último Contador Público dictaminante de los estados contables al 30 de abril de 1969 Roberto J. Gómez.

20) Que las dificultades encontradas en su labor por la sindicatura, fueron producto de la forma de operar de los Directivos de la Sociedad en ese entonces, como ser: a) La falta de documentación que permitiera examinar la verosimilitud de las registraciones contables efectuadas en los registros de la fallida, se agrega anexo detallando parte de la documentación faltante. b) La falta de información sobre las operaciones comerciales de azúcar y la no registración contable de los movimientos físicos y patrimoniales de este producto. c) El no cumplimiento de normas mínimas de control interno respecto al uso de formularios impresos, reemplazados por otros sin numeración, no estando el cambio autorizado por autoridad competente. d) La alteración en la documentación interna del cargo original de la salida de valores; igual procedimiento se adopta con algunas notas de débito enviadas por distin tos centros operativos. Ejemplo de lo dicho es la imputación a la cuenta KAPRI S. A. (2.1.1. Proveedores), de las Notas de Débito de Oficina Tucumán N° 173 y 175. e) La emisión de pagarés, sin especificar la persona que los recibe y cuál es el contravalor de la obligación asumida.

La emisión de estos pagarés se debita contablemente a la cuenta "Documentos Descontados" (2.4.8.) que desde el punto de vista conceptual es una cuenta de orden y no una cuenta patrimonial. f) La imprecisión en las registraciones contables de las operaciones realizadas.

La contabilidad de la fallida adolece de notables deficiencias y surgen de ella serias irregularidades. En este orden de ideas, la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1768

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