AMALIA OXOBY ve JULIEN y. MUNICIPALIDAD v£ 14 CIUDAD e
BUENOS AIRES
EXPROPIACION: Espropiación indirecta.
La denegación injustificada de permiso municipal para edificar puede autorizar la iniciación del juicio de expropiación inversa, respecto de un inmueble sujeto a expropiación calificada por ley.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
Una: restrieción mencial del dominio rad, un desapoderamiento contrario a la garantía constitucional de la propiedad.
EXPROPIACION: Erpropiación indirecta.
Es procedente la demanda por expropiación indirecta fundada en la denegaclón de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a autorizar las obras amplitorias o modificatorias de un inmueble mjeto a expropiación calificada por ley, porque su propietario se niega a renunciar al mayor valor de tales obras, conforme con el art. 12 de la ley 13.204. La solución mo varía «nando, como en el enso, el permiso se ha otorgndo emm la reserva expresa del art. 12 de In ley 13.204, Dicrames DeL Procrmanor GExerar Suprema Corte:
Contra la sentencia de fs. 230 que-hizo lugar a la acción de expropiación indirceta interpuso la Municipalidad de esta Capital, demandada, recurso extraordinario, alegando arbitraricdad y violación de las garantías de los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Conerctando sus agravios, sostiene la apelante que no existe restricción al dominio del inmueble de los actores, y en xubsidio, que el precio fijado al hien es arbitrario y que corresponde computar el coeficiente de disponibilidad.
Al respecto, considero que esos agravios no son atendibles.
En efecto, la conclusión de la Cámara de que el deereto del señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, al autorizar "en las condiciones establecidas por el art. 12 de la ley 13.264" copia de fs. 81) las obras proyectadas en el predio Carlos Pellegrini 1064/68, importa un real menoscabo del dominio y erea a los propietarios un estado de indixponibilidad que cercena manifiestamente ese derecho, se funda suficientemente en razones de hecho y de derecho común y se ajusta, por lo demás, a la doctrina del tribunal y a la de V- E. que se cita, En cuanto a la estimación del valor del bien, que el a quo ha establecido apartándose del dictamen del Tribunal de Tasa
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:338
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