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Fallos: 312:1769 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Dirección General Impositiva realizó una inspección contable en C. A. T. constatando la existencia de "salidas no documentadas". Dicha repartición estableció que en los ejercicios 1967/1968/1969/1970 se anotaron partidas de egresos, generalmente cheques al portador, cargadas en principio a "Cuentas en suspenso" y "Deudores Varios", y finalmente afectadas al pago parcial de un acreedor único: KAPRI S. A. Analizada la procedencia del crédito atribuido a KAPRIS. A., sin comprobantes o factura alguna que lo respaldara, verificada por la Dirección General Impositiva la autenticidad de la operación en cuestión, se estableció la inexistencia de ventas de azúcar de KAPRI S. A.

a la empresa fallida. Existen erogaciones o salidas por $ 6.352.603,39 ley, que jugaron contablemente contra un supuesto crédito adjudicado auna cuenta "Proveedores KAPRIS. A.", por una supuesta compra de azúcar de reventa, que la Dirección General Impositiva determinó como inexistente.

Va de suyo la excepcional gravedad de lo expuesto. Desde cualquier ángulo que se examine este asunto, es dable concluir que nos encontramos frente a prácticas anormales de negocios, sin explicación e irregu— larespor su propia naturaleza. Indice elocuente lo constituye el hecho de que, decretada la quiebra de C. A. T., se producen sin solución de continuidad las quiebras de distintas firmas que operaban del modo señalado (Paladar S. A.; E. Pallavicini y Cía. S. A.; Refinería Argentina S. A.; Sugar S. A.; Distribuidora Los Alpes, etc.). Resultan significativas y por montos millonarios las ventas realizadas por C. A. T. a tales empresas de nivel colateral. De ello deriva una grave presunción, en el sentido de que esta forma de comercialización estaba destinada a distorsionar lá homogeneidad y transparencia del mercado azucarero, mediante fluctuaciones de precios, almacenajes excesivos, etc.

Además, la fallida dejó de cumplir obligaciones que le competían como agente legal de retención, tanto en el orden impositivo como el previsional. - .

21) Que con la finalidad de mantener los establecimientos en funcionamiento y evitar que pudieran convertirse en unidades obsoletas, el Estado teniendo en cuenta los ingentes esfuerzos realizados a partir de la sanción de las leyes Nros. 18.685, 18.768, 19.026, 19.612 y 19.680 y de los decretos Nros. 2556/70, 3158/71,4104/71, 2561/72, 3064/ 72, 6877/72 y 7137/72, resolvió aprobar un Programa de Inversiones por una suma de $ 16.769.000, con el fin de remediar deficiencias cuya "reparación se consideraba de carácter indispensable y urgente. Así, en

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1769

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