Debe comenzarse señalando que ni las partes ni el a quo ponen en duda que para la procedencia de la expropiación irregular es necesario que los bienes hayan sido objeto de una declaración legislativa de utilidad pública, a los efectos de su expropiación. La divergencia surge respecto de si el mero hecho de su derogación por la ley 18.833 —posterior a la demanda pero anterior a su notificación— obsta a la procedencia de ésta. Conviene en este estado recordar que el Tribunal ha decidido que si bien es cierto que corresponde al legislador resolver cuándo existe una causa de utilidad pública que justifique la expropiación, como así ° también decidir si dicha utilidad pública subsiste, ambos aspectos pueden ser revisados judicialmente en hipótesis de manifiesta arbitrariedad (doctrina de Fallos: 291:507 , considerando 17 in fine). A la luz de lo expuesto se advierte que la sola sanción de la ley 18.833 —derogatoria de la ley 18.686 que había declarado de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes— no clausura la cuestión, pues justamente los agravios de la parte apelante exigen analizar si la primera de las normas citadas constituyó un ejercicio razonable del poder de legislar o, por el contrario, evidenció un arbitrario propósito de eludir las responsabilidades expropiatorias. De acreditarse esto último, la mentada derogación carecería de toda virtualidad y, consi- .
guientemente, no habría enervado el ejercicio de la acción que en este proceso se deduce.
31) Que, a este respecto, es preciso subrayar la importancia del principio cardinal de la buena fe, que informa y fundamenta todo ' nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado. Una de sus derivaciones es el derecho de todo ciudadano al comportamiento leal y coherente del Estado.
De lo contrario, la tarea de gobierno queda reducida a un puro acto de fuerza, lo que se evidencia en el caso, que no puede ser justificado y convalidado por los jueces. .
32) Que estos principios resultan particularmente aplicables al presente, en el cual decisivas circunstancias —tanto contemporáneas como posteriores a la sanción de la ley 18.833— revelan que la citada .
norma legal respondió al propósito de hacer cesar la calificación de utilidad pública que surgía de la ley 18.686 al solo efecto de evadir la obligación de indemnizar al expropiado y que —más allá de su escueto
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1776
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