Ingenio "La Florida S. A.", la centrifugación manual debía automatizarse, renovarse la red de distribución de energía eléctrica para evitar paradas, ya que la existente databa de 41 años atrás; solucionar deficiencias en la destilería, instalar un equipo completo de destilación, así como el reemplazo de una cuba de fermentación, en muy mal estado; remediar las dificultades en la obtención de agua potable y de agua industrial; y la dispersión de los depósitos destinados al almacena miento de azúcares. En el Ingenio Santa Rosa S. A. adecuar la usina y caldera, de modo que el trapiche instalado pueda utilizarse al máximo de su capacidad y cuya obsolescencia creaba serias dudas por la suerte de futuras moliendas. Lo mismo que las deficiencias en las secciones centrifugación y cocimiento, que impedían la obtención de azúcares de primera calidad. No existían elementos adecuados para un correcto funcionamiento de los controles de calidad (laboratorios); se carecía de una planta reductora de gas para caldera, con déficit de agua potable y de agua industrial, entre otras falencias.
En el Ingenio "La Trinidad S. A.", el trapiche estaba seriamente " afectado por la rotura de las vírgenes de 1° y ?2° molido, así como por la falta de ejes para cilindros; inconvenientes que podían comprometer la futura operatividad del ingenio; torcimiento de un eje del turbo generador, y falta de potencia en la estación transformadora de energía eléctrica; déficit en las instalaciones destinadas al almacenaje de alcoholes y carencia de posibilidades de determinadas secciones (calderas, filtración, evaporación y secado) para asegurar el funcionamiento del trapiche a pleno.
"22) Que en el cuerpo 12 de estos autos, obra el informe del síndico sobre las relaciones jurídicas y económicas entre la C. A. T. y sus tres subsidiarias con CONASA —Compañía Nacional Azucarera S. A.—.
En ese informe a fs. 2907 vta. y siguientes, se analiza la naturaleza jurídica del denominado "arrendamiento" de los tres ingenios a favor de CONASA, que se gestó e inició de acuerdo al art. 3° de la ley 18.687, ley 18.832 y ordenamiento concursal de la ley 19.551.
En lo referente a los directivos del conjunto empresario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la sentencia obrante a fs. 2322, resolvió calificar "la conducta de Aldo Manuel Rodríguez y Emile Nadra de culpable y fraudulenta por encontrarlos incursos en la causal establecida por los arts. 169,inc. 12 y 170, inc. 5°, de la ley 11.719 y a Jacobo Goransky. de fraudulenta por encontrarlo incurso en la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1770
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