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Fallos: 230:57 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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307, pues no basta al efecto la referencia a las actuaciones de las instancias anteriores, ni la enunciación del problema cuya solución se pide a esta Corte, Por estos fundamento y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 313 vta.

Rovouro G. VALeszuELa — ToMÁs D. Casares — Feripe SAanTIaGO Pérez — Ario Pessaaxo — Luis R. Lona,
LAURA STEIER DE MONTDOR Y OTROS
y. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES
EXPROPIACION: Expropiación indirecta.

Es procedente la demanda por expropiación indirecta fundada en la negativa de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a autorizar las obras de ampliación y modide uta. mesntrrarole afectado al trazado de la Avda:

negativa importa un menosca| derecho de propiedad." La falta de acción opuesta por la Municipalidad no puede encontrar fundamento en el art.

12 de la ley 13.264, pues si las mejoras no han de ser indemnizadas sólo resta hacer efectiva la expropiación para que ese pronósito se alcance sin despojo y menoscabo del minio.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Corresponde confirmar la sentencia apelada que establece el monto de la indemnización en la suma aceptada por el representante de la parte recurrente ante el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264. El coeficiente de disponibilidad debe fijarse en un 15 9 del valor total de la pro

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-57

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