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Fallos: 311:356 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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elaborada por el Tribunal en Fallos: 303:1938 . En tal sentido conviene señalar que el examen del acta que da cuenta de la declaración impugnada permite concluir que el magistrado interviniente hizo conocer al nombrado su derecho constitucional de negarse a declarar; circunstancia que se encuentra corroborada por el estudio de las actas que contienen la transcripción magnetofónica de la citada declaración ver especialmente fs. 2 del legajo que corre por cuerda).

"En lo que respecta a las supuestas omisiones de transcripción invocadas por los recurrentes, ello tampoco puede, como bien ló señala el Procurador General, acarrear la nulidad de la mentada declaración indagatoria. Ello es así pues, en este punto en particular, no se ha cumplido con el requisito de que la alegada infracción constitucional t aparezca como un aspecto central del debate judicial, y no meramente accidental o lateral, cuya solución sea indispensable para la solución del litigio mismo (doctrina de Fallos: 125:292 ; 126:251 ; 128:324 ; 144:152 ; 147:96 ; 149:389 ; 151:152 ; 179:5 , entre otros).

Por consiguiente, corresponde rechazar en este punto los agravios de los apelantes y resolver que la citada declaración indagatoria de Sergio Mauricio Schoklender ha cumplido con el requisito constitucional de emanar de la libre voluntad del encausado (doctrina de Fallos:

281:177 ), y que por tanto su utilización como presunción grave en contra de Pablo Guillermo Schoklender no ha constituido una violación del derecho de defensa en juicio de este último. 6°) Que los demás agravios del apelante, referentes a la supuesta valoración arbitraria que habría hecho el aquodelasrestantes pruebas de cargo, no son idóneos para habilitar la instancia extraordinaria toda vez que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto —como lo ha dicho reiteradamente el Tribunal— corregir en tercera instancia pro nunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales, según divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes. Tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución norMativa prevista para el caso, o una decisiva carencia de fundamenta ción (Fallos: 295:103 ; 296:82 ; 302:236 ; entre muchos otros), lo que nose observa del examen de la sentencia impugnada.

Por ello, y demás fundamentos expuestos por el señor Procurador General se hace lugar a la queja —con el alcance indicado en los considerandos precedentes— y se confirma la sentencia apelada.

. José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUscio — CARLos S. FAyr — JorcE ANTONIO BAcqué

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-356

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