22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a los fines del recurso autorizado por el artículo 3 de la ley número 4055.
Que en consecuencia y dentro del concepto que informa el fallo de esta Corte de fojas 130 y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma, sin costas, atentas las circunstancias de la causa. Notifíquese original y devuélvase debiendo reponerse los sellos ante el tribunal de si procedencia.
D. E. Paracio, Don José F. Buttini cn autos con don Luis Gaygero, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho Sumario: 1" La invocación precisa y determinada de la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, no autoriza el recurso extraordinario si ésta no tiene una relación directa e inmediata con la cuestión planteada y resuelta por el tribunal de cuya sentencia se recurre, de tal manera que la solución de la causa dependa de la interpretación que se dé a la cláusula cuestionada de la Constitución o ley especial del Congreso, 2.° No precede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48 contra una sentencia que se funda, principalmente, en la interpretación de una disposición de la ley orgánica de los tribunales de la Capital.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Alreo, Abril 12 de 1917.
Suprema Corte:
El recurso deducido no es procedente por cuanto el debate sostenido en el pleito ha versado exclusivamente sobre la aplicación de un precepto de la ley de organización de los tri
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:292
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