agravio tratado en apartado I de este dictamen; y declarar improcedente el recurso de hecho fundado en la tacha de arbitrariedad. Buenos Aires, 1 de julio de 1987. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores de Pablo Guillermo Schoklender en la causa Schoklender, Sergio Mauricio y otro s/homicidio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó el punto dispositivo II de la sentencia de primera instancia y condenó a Pablo Guillermo Schoklender a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas en ambas instancias por ser autor del delito de homicidio calificado por el vínculo y por alevosía reiterado —dos veces— (arts. 12, 29 inc. 3?, 45, 55 y 80 ines. 1° y 2? del Código Penal). Contra la resolución del a quo que rechazó la apelación extraordinaria deducida por los abogados defensores del acusado, aquéllos han recurrido en queja ante esta Corte. r 2") Que algunos de los agravios traídos por los apelantes suscitan cuestión federal bastante para la apertura de la instancia extraordinaria pues involucran planteos referentes a la supuesta violación de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la Ley Fundamental). Ello determina la necesidad de declarar la procedencia formal — delrecursoydequeel Tribunal entre a tratar el fondo de las cuestiones planteadas. 3) Que los recurrentes consideran que la declaración indagatoria — prestada por Sergio Mauricio Schoklender —consorte de causa desu — hermano Pablo Guillermo—, la cual fue ponderada por el tribunal de grado como presunción grave en contra de éste, es absolutamente invalorable como elemento de cargo, pues la mencionada declaración habría sido tomada en violación de lo dispuesto en los arts. 316, inc. 3°, y 243, in fine, del Código de Procedimientos en Materia Penal. En
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:354
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