ción óbtenidos como consecuencia de la comisión de delitos (tortura, en uno de ellos, y allanamiento ilegal, en el otro). , En mérito a esa comprobación se destituyó de eficacia a los pronunciamientos dictados en tales procesos por entenderse que reconocer idoneidad a esas probanzas "para sustentar la condena equivaldría a admitir la utilidad de medios ilícitos en la persecución penal, haciendo valer contra el procesado la evidencia obtenida con desconocimiento de garantías constitucionales (doc. de Fallos: 46:36 ) lo cual no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración dejusticia al pretender constituirla en beneficia- .
ria del hecho ilícito (Fallos: 303:1938 )".
Nada de ello se reproduce en el sub lite, donde los magistrados que votaron la condena del justiciable de tan graves y repudiables delitos, sólo se limitaron a señalar que a la indagatoria cuestionada pueden ponerse "reparos... de orden ético-administrativo", pero que fue "procesalmente correcta".
Además, concluyeron los magistrados en el sentido de que "el que el juez insinúe e invite a declarar al imputado, ya consciente de su derecho a negarse, diciéndole que él (el juez) preferiría que declarase, no implicaba por sí sólo una nulidad insalvable por violación a los derechos de defensa en juicio. Esta simple invitación a declarar no compele al imputado a hacerlo en contra de sí mismo, aunque, al fin, elencausado formule declaraciones que le sean desfavorables. La coacción física o moral, que la ley prohíbe, es la que tiene por objeto directo obtener del procesado un reconocimiento de culpa (C. S. N.
citada por Manigot, Código de Procedimientos en Materia Penal, T. 1, p. 435".
Según mi parecer estos argumentos de la sentencia aparecen inconmovibles ante los embates de los apelantes sintetizados "ut supra". Ello así porque, liminarmente, debe ponerse énfasis en que, obviamente, todas las vicisitudes por las que atravesara el confesante ° luego de perpetrados los crímenes, tanto en su huida primigenia como en la posterior a que fueran descubiertos y llegaran a conocimiento público, no exenta de características novelescas, donde la honda repercusión social suscitada se reveló en sentimientos colectivos de repudio y desprecio hacia él y su hermano, no pueden ser tenidas en cuenta en su favor para juzgar que declaró con vicio de la voluntad.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:350
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