constitucional para que dicha administración de justicia sea plena y cabalmente eficaz (considerando 9° del caso "Strada").
4) Que en sub lite, junto con la apelación federal se interpusieron los recursos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de ley que, al ser denegados, dieron lugar a la respectiva queja ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, según el apelante también fue rechazada (confr. fs. 55). En consecuencia, la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa que exige el art. 14 de la ley 48 ha sido este último rechazo y no el pronunciamiento contra el cual se dirigió el recurso extraordinario que motiva la presente queja.
5 Que, en tal sentido, resulta importante destacar que no constituye óbice decisivo para acceder a la máxima instancia judicial de la provincia, la invocación de jurisprudencia local que clausuraría la posibilidad de tal revisión en virtud del carácter no definitivo de los pronunciamientos que deniegan una eximición de prisión —como lo expresó el a quo en el auto denegatorio del recurso extraordinario—, toda vez que al haberse alegado agravios de naturaleza constitucional, no cabía apartarse de los principios que en la materia ha elaborado la Corte Nacional como fiel intérprete y salvaguarda de los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental.
6) Que, sobre el particular, este Tribunal ha entendido que las decisiones que deniegan los beneficios de excarcelación o eximición de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, deben equipararse a las sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (causa L.159.XX.
"Libertino, Ernesto Jorge s/ eximición de prisión", del 23 de julio de 1985 y sus citas).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
José SEVERO CABALLERO (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — Car1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETracCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:361
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