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Fallos: 311:355 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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sustento de su postura los apelantes señalan que' Sergio Mauricio Schoklender fue aprehendido en el sur de la Provincia de Buenos Aires, en circunstancias sumamente violentas, después de una persecución a la que califican de "cacería humana" y que se encuentra acreditado en — la causa que tras su detención y traslado a esta Capital había sufrido .

lesiones. - , .

También alegan que el magistrado instructor, sin que existan en el caso circunstancias excepcionales que autorizaran a apartarse del procedimiento normal, en vez de recibirle declaración indagatoria enla sede del juzgado, en resguardo de las garantías que el ordenamiento procesal reconoce al imputado, se constituyó —en evidente menoscabo de ellas— en la dependencia policial donde Sergio Mauricio Schoklender se encontraba alojado a fin de llevar a cabo la indicada diligencia. 4 Que, por otra parte, refieren que el acta donde se volcó la Ne.

mentada declaración —cuya copia luce a fs. 1/4 del presente— es falsa toda vez que no coincide en aspectos sustanciales con su grabación magnetofónica y en tal orden de ideas consideran que el magistrado instructor sometió a su defendido "...a una presión, no sutil, no suave, sino frontal y fuerte..." para que el imputado depusiera su actitud negativa a declarar. .

También cuestionan los recurrentes el fallo apelado en tanto en éste se afirma —a fin de convalidar la actuación del juez.de la instrucción— que la Defensora Oficial que asistió a la declaración de Sergio Mauricio Schoklender no formuló a su tiempo impugnación alguna en punto a las circunstancias arriba enunciadas, ya que, según aquéllos, la mencionada funcionaria no estuvo presente durante todo el transcurso de la diligencia objetada, a la que se incorporó cuandoya —° se había iniciado. En síntesis, los recurrentes consideran que los vicios de que adolece la mentada declaración determinan, inevitablemente, que ella no pueda tener valor probatorio de ninguna especie, ante la clara violación de la garantía constitucional que veda la exigencia de declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional).

Finalmente, los recurrentes sostienen que la apreciación hecha por el a quo de las demás pruebas de cargo importa un apartamiento — groserodelasreglas de la sana crítica y una valoración por el absurdo.

5 Que la decisión del juez de instrucción de. recibir declaración indagatoria al. acusado Sergio Mauricio Schoklender en dependencias .

policiales no autoriza por sí sola a aplicar en la presénte la doctrina

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-355

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