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Fallos: 311:351 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Nada podía hacer el juez interviniente para impedir que aquel sentimiento derivara en desbordes de algunos que, con manifiesto error o insuficiente educación cívica, quisieron hacer justicia privada.

Tampoco el magistrado tuvo por qué hacerse cargo del temor que pudo o no haberse apoderado del reo por las circunstancias señaladas por la Defensa ya que, de hallarse presente, en todo caso no tienen que ver con actos u omisiones indebidos de la autoridad judicial o de sus auxiliares.

No se ve, en consecuencia, cómo compatibilizaría el instructor, en el caso, su obligación de oir al procesado dentro de las veinticuatro horas de que fue puesto a su disposición (art. 237 del Código de Procedimientos en lo Criminal), con el transcurso de un tiempo incierto, imposible de determinar, en que el indagado superara ese hipotético , atemorizamiento. - :

No se advierte, asimismo, que se haya dado durante la diligencia impugnada la situación descripta en el art. 244 del precitado Código, ni que el miedo o el temor que padeciera el indagado fuera distinto del normal de que puede estar poseído quien ha cometido los más graves delitos y debe responder de ellos, por primera vez, ante un tribunal de justicia. . - De otra parte, ninguna invalidación puede derivarse del hecho de , haberse celebrado la audiencia en la dependencia policial donde se hallaba detenido. En efecto, al tiempo de ella no existía ninguna disposición reglamentaria que lo prohibiera, salvo excepciones, como en la actualidad y, por lo demás, debe ponerse de resalto que no se ha acreditado que en ese lugar ni en otro el indagado fuera sometido a malostratos. . . - , Tampoco puede acarrear la pretensa nulidad de la declaración indagatoria la omisión en el acta de algunas de lasexpresiones verbales grabadas y transcriptas en legajo por separado. Aun de ser cierta dicha omisión —pese a que parece muy dudoso que el indagado haya querido E referirse al estado.de ebriedad de su hermano, sino más bien al de su madre y víctima, de acuerdo a la interpretación contextual de sus expresiones sobre el particular— no se advierte cuál es su incidencia desde el punto de vista de la garantía de defensa en juicio. En efecto, el carácter sustancial de esta última exige la demostración de que el dicho .

no asentado en el instrumenito en que consta la indagatoria hubiere conducido a un resultado diverso del juicio. Ello no ha sido puestoen —

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-351

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