DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 8-9 Don Nerco Cabot Cs testamentaria) sobre aprobación de cuen ta particionaria, Sumario" 1" Siendo lt cuestión debatida de puro derecho común, no procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.
Se impugnaba una cuenta particionaria, sosteniéndose que contrariaba las disposiciones del Código Civil que regian el Caso), 2 La simple invocación de disposiciones de la Constitnción Nacional no bastan para determinar la procedencia del recurso extraordinario, siendo necesario, por otra parte, para que éste proceda, que esas disposiciones tengan relación inmediata y directa con la cuestión dehatida.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires, Septiembre 20 de 1927, Suprema Corte:
Por resolución de fs. 792, dictada por el Juez de 1? Instancia en los autos testamentarios de don Nereo Cabot, se aprobó en cuanto ha lugar por derecho la cuenta particinaria practicada por el doctor Jorge Wenceslao Paunero (fs. 704), designado a tal efecto por la viuda del extinto, quien se expidió por separade por no haber podido ponerse de acuerdo con el partidor nombrado a propuesta de las hijas naturales, Dr. M. Y. Díaz, haciéndolo éste en el trabajo agregado a fs. 739, El representante de estas últimas, fundándose en que da citada resolución al aprobar la cuenta particionaria de referencia, en la forma practicada, comrariaba los arts, 14, 17 y 18 de la
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:389
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