Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:152 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

Que resultando, pues, del estudio de las constancias y antecedentes traidos a examen en estos autos, la manifiesta comprobación de que el último domicilio de los causantes de las sucesiones aludidas fué esta ciudad de Buenos Aires, donde fallecieron, es evidente que, de acuerdo con la ley y da jurisprudencia, el conocimiento del presente caso compete a la jurisdicción de los jueces de esta Capital (Código Civil artículos So. 40, inciso 7.", 100 y 3284: ley número 927, artículo 2.°; Fatos: tomo 137 pág. 421 ; tomo 138 pág. 191 ; tomo 140 pág. 423 ; tomo 143 pág. 40 entre otros).

En su mérito y oido el señor Procurador General se declara que el Juez competente para conocer en el caso, es el de lo Civil de esta Capital, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose por oficio al Juez de Ta Plata, en la forma de estilo, A. BeruEJO, — J. FIGUEROA AñCORTA: — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerro Rererro — M. Lar

RENCENA,
Don Carlos Sosa Reto contra la Provincia de Tucumán, sobre inconstitucionalidad de un decreto.

Sumario: 17 Una demanda contra una provincia basida en la violación de "a ley de sellos y de la Constitución de la misma, no da lugar al recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. (No hay cuestión federal).

2" La simple referencia a una cláusula de la Constitución Nacional no puede determinar la procedencia del referido recurso; además de que el artículo 15 de la ley 48

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos