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Fallos: 311:352 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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evidencia en el recurso. Es más, en este último se lee: "se trata, por el contrario, de un dato que de ser cierto —que no es el caso ahora examinar— debió tener incidencia o gravitación decisiva en la solución del pleito, pues puede, valga como ejemplo, demostrar el por qué de la ignorancia que pudo haber tenido Pablo acerca de los sucesos de esa noche, o demostrar que Pablo era absoluta y totalmerite inimputable".

. Como se nota sin esfuerzo, aquella demostración exigida por co- rriente jurisprudencia de esta Corte es reemplazada por conjeturas y ejemplo, de forma tal que la alegación resulta, así, privada de todo fundamento cierto. 7 Porúltimo, pareja suerte debe correr el argumento según el cual el juez de instrucción¿'al aconsejarle declarar al reo, habría violentado la disposición del art. 239 del Código de Procedimientos en lo Criminal, e.

directamente inspirada en la garantía del art. 18 de la Constitución .

Nacional.

Así lo considero, porque de la transcripción más arriba individualizada surge que el magistrado hizo conocer al declarante dos veces su u derecho a uña indagatoria meramente formal y una de ellas ya presente en el acto la Defensora Oficial. Luego, ante insistentes dudas del compareciente que reflejan sus aseveraciones grabadas, el juez se limitó a decirle que tenía el derecho de callar; que "inclusive puede mentir" y que la constitución del tribunal en la comisaría obedecía a la necesidad de resolver con la mayor urgencia su situación procesal para lo cual —señaló— "mi deseo, mi pedido sería que usted declarara pero, ahora, si usted no lo quiere hacer no hay ningún impedimento...". En verdad, estas manifestaciones del. juzgador descartan, a mi modo de ver, cualquier vicio como el que se pretende introducir en el remedio en tratamiento, así como la supuesta inactividad, coetánea o .

posterior, de la defensora presente que censuran los recurrentes.

Porestas consideraciones y las de la sentencia apelada, sólo cibe que este Ministerio Público postule su confirmación en cuanto fue materia del agravio examinado en este capítulo.

— II — - — También se ha articulado la tacha de arbitrariedad respecto de" la valoración de la prueba indiciaria que los jueces tuvieron en consi

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-352

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