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Fallos: 311:360 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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-— FALLODELACORTE SUPREMA . Buenos Aires, 24 de marzo de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defen sor de Ramón Eduardo Alvarez en la causa Alvarez, Ramón Eduardo s/ recurso de hábeas corpus interpuesto por el Dr. Gotardo Iván .

Migliaro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - 19 Que contra el pronunciamiento de la Cámara Segunda de Apelación de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, que rechazó el — recurso de hábeas corpus mediante el cual se impugnó la denegación de la eximición de prisión requerida en favor de Ramón Eduardo Alvarez, el peticionante interpuso el recurso extraordinario copiado a fs. 37/47 cuyo rechazo originó esta presentación directa. 2") Que, al pronunciarse el 8 de abril de 1986 en la causa "Strada, Juan Luis c/ ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen" (S.168.XX. y S.436.XX), esta Corte precisó que; en principio, el superior tribunal de provincia del que debe provenir la sentencia definitiva susceptible del recurso extraordinario es el "órgano judicial erigido como supremo por la Constitución delaprovincia" y, consecuentemente, que los litigantes debían alcanzar este término final, mediante la consunción en la forma pertinente de las instancias'locales a efectos de satisfacer el recaudo examinado.

3) Que la exigencia de transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local —ordinarias y extraordinarias— como recaudo de admisibilidad del remedio federal, tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país —incluidos obviamente los superiores tribunales " provinciales— para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional (art. 31). El fundamento último de esta atribución se halla precisamente en la obligación de las provincias de asegurar su —administración de justicia (art. 59), objetivo que reclama con carácter de necesidad que sus jueces no estén cegadosal principio de supremacía

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-360

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