125, página 411, y atento lo expuesto y pedido por el señor Pro- , curador General se declara no haber lugar al recurso interpuesto. Notifíquese original, repóngase el papel y archivese.
Devuéelvanse los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia, con transcripción de la presente.
A, BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sotar, — D. E. PALAcio, — "
J. FICUEROA ALCORTA.
Don Enrique Escriña Bunge en autos con el Departamento Nacimal de Higiene, sobre ejercicio ilegal de la medicina. Recurso de hecho Sumario: 1 Para la procedencia del recurso extraordinario del articulo 22 del Códig.. le Procedimientos en lo Criminal y 14, de la ley 48, no basta la invocación de garantías constitucionales; se requiere además, que éstas estén directa e inmediatamente relacionadas con la cuestión pro puesta y resuelta por el tribunal de cuya sentericia se recurre, y que la solución del litigio dependa de la interpretación que se dé a la clánsula cuestionada de la Constitu ción o ley especial del Congreso.
2° Toda cuestión acerca "de la existencia y alcance de una ley" que sirva de fundamento a una decisión, debe ser resuelta por los tribunales que conozcan legiti mamente del proceso, sin recurso últerior para ante la Corte Suprema, fuera de los casos extraordinarios previs- . tos en el artículo 14 de la ley 48, 6" de la ley 4055 y artículo 22 del Cádigo de Procedimientos en lo criminal. (Se invocó la garantía constitucional de que ningún habitante puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe).
3" La ley 2.829, creando el Departamento Nacional de Higiene, ha sido dictada para extender su imperio a
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:251
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