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Fallos: 310:976 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer lugar a la avocación de la Corte (art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional) y devolver las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 120 ° de la ley 1893, dé la intervención que le corresponde al fiscal de Cámara Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

WALTER DUILIO ROMAN v. EMILIO PARROTA y OTRO .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. .

La circunstancia de que los honorarios del perito médico, determinados según la resolución n? 1092/10 de la Suprema Corte de Justicia de ia Provincia de Buenos Aires, resulten superiores a los correspondientes a los restantes profesionales por aplicación de sus respectivos aranceles, no configura lesión a las garantías constitucionales de la igualdad, habida cuenta de que la supuesta desigualdad no surge de la ley, y 'que es atribución del legislador reglar de manera diferente situaciones que estime distintas, con tal de que el acto no trasunte propósitos de persecución contra determinadas categorías de personas o de indebido privilegio en favor de otras, aunque su fundamento sea opinable (1).CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El hecho de que el monto de los honorarios del perito médico resulte ligeramente superior al de la indemnización de la incapacidad padecida no resulta violatorio del derecho de propiedad, ya que no se ha demostrado que el perjuicio resulte confiscatorio o desmesurado, máxime cuando el derecho garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional también tiende a asegurar la adecuada contraprestación de los servicios profesionales y que la validez constitucional de las regulaciones no dependen exclusivamente del monto del juicio (2).

1) 21 de mayo: Fallos: 209:146 ; 300:1049 ; 301:1185 ; 302:457 .

2) Fallos: 297:383 ; 300:510 ; 302:534 , 1452.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-976

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