810 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 977.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. .
Fundamento. - - No resulta atendible el cuestionamiento de las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para dictar la reso- .
lución n9 1092/80, pues ésta es consecuencia de lo dispuesto por el art. 131 de la ley provincial 5827 (to. ley 8999) y por el acuerdo "m9 1870 de dicho tribunal, normas sobre las que nada aduce el recurrente, de modo, que su planteo carece de la seriedad y fundamentación necesarias.
ASOCIACION CIVIL ESCUELA ESCOCESA SAN ANDRES y OTROs v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Orna .
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. ,
La declaración de "certeza, en tanto no tenga carácter simplemente zonsultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda .
a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciemes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye caúsa en los términos de la Ley Fundamental.
MEDIDA DE NO INNOVAR,
No corresponde, hacer lugar a la medida de no innovar en el caso en que se impugna la validez constitucional de la ley n? 10.427 de la Provincia de Buenos Aires en cuanto esta legislación constituiría una violación directa a la ley nacional 18.037 y a la Constitución Nacional, toda vez que se encuentran reunidas las condiciones impuestas por el art. 230 del Código Procesal para su pertenencia, ya que a la verosimilitud del derecho y la imposibilidad de obtener por otras vías precautorias la protección que se pide, se agrega el peligro en la demora de manera tal que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho o derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su. ejecución en ineficaz o imposible, circunstancias, estas últimas, ni siquiera mencionadas en el escrito inicial. - .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:977
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