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Fallos: 310:975 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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precedente se encuentra ampliamente vencido, lo que impone la desestimación de la presentación directa sin más trámite. " Por ello, se rechaza la caducidad acusada y se desestima la , queja. Con costas por su orden en mérito al modo de resolverse la cuestión planteada.

AUGUSTO César BeLLUsciIO — CaRLos S. FAYr — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqguí. .


MARIA CRISTINA ESPINO
SUPERINTENDENCIA.
El ejercicio de la potestad disciplinaria es propio de los tribunales bajo cuya jurisdicción se desempeñan los agentes o funcionarios, y la facul" tad excepcional consignada en el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional corresponde en caso de extralimitación en la aplicación de medidas sancionatorias, arbitrariedad en su adopción o cuando razones de superintendencia general lo hacen conveniente (1).

SUPERINTENDENCIA.
La norma del art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional ¿impone la observancia de una conducta irreprochable y tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial; por lo que su falta de cumplimiento justifica la adopción de medidas disciplinarias severas, cuando se acredita la falta administrativa (2).

(1) 19 de mayo. Fallos: 253:299 ; 276:160 ; 284:22 ; 300:679 ; 301:466 , 524 y 1193.

2) Resoluciones n? 499/85 y 85/87.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-975

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