dictamen. Al respecto, debe resolverse además: a) si el art. 100 de la.
Constitución Nacional admite el ejercicio del Poder Judicial respecto de pretensiones que no importan una sentencia de: condena; b) si " acciones de esa clase caben en el ámbito de la jurisdicción originaria que el Tribunal asigna al art. 101 de la ley fundamental; c) si existen impedimentos para abordar en el marco del art. 322, primer párrafo .
del CP.C.C. las cuestiones de naturaleza federal en particular la inconstitucionalidad de normas dictadas por gobiernos de provincia.
En ese orden de ideas el sistema instituido por la norma legal citada exige tres requisitos para la procedencia de las: acciones me ramente declarativas:
8) que concurra "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es concreta en el sentido que en el momento de dictarse el fallo, se hayan producido la totalidad de los presupuestos de hecho en que se apoya al declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho disentido, condición bajo la cual sólo podrá afirmarse realmente que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta, en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético.
b) que haya interés jurídico suficiente en el accionante, en el , sentido que la "falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor", entendiéndose que la actualidad del interés jurídico no depende a su vez de la actualidad o eventualidad de la relación jurídica; y c) que se verifique un interés específico en el uso de la vía declarativa, Jo que solamente ocurrirá cuando el actor "no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente".
A mi juicio, la ausencia de demostración de la existencia de una actividad explícita del poder administrador dirigida a la percepción de los aportes cuya validez se discute o que, por lo meños, importe una manifestación inequívoca a la fecha de voluntad en el sentido que está dispuesto a usar del poder controvertido, impide en la es
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:979
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