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Fallos: 310:973 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 19 de mayo de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Gilberto Quiroga en la causa Quiroga, Sergio Orlando c/Quiroga, Luis Gilberto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la parte actora solicitó la declaración. de la caducidad de la instancia en el recurso extraordinario y en la queja deducidos por el demandado, por cuanto desde la fecha de la resolución que declaró inadmisible el remedio federal (fs. 783 de los autos principales) —5 de setiembre de 1986— hasta su notificación y la presentación directa del interesado —5 de febrero de 1987— el trámite respectivo no fue impulsado y habría transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inciso 29, del Código Procesal. Señala, además, que la queja ha sido interpuesta en forma extemporánea. .

2) Que este Tribunal no encuentra mérito para admitir el primer planteo, puesto que su procedencia supone, como presupuesto ineludible, la apertura de la instancia federal y, en el sub lite, el tribunal a quo denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto (fs. 783), por lo que la inactividad posterior exteriorizada por la ausencia de notificación del auto respectivo, en principio, hasta la fecha misma de promoción de la queja, careció de virtualidad a los fines pretendidos por el incidentista, al fallar el recaudo liminar de funcionamiento del instituto invocado, es decir, la existencia de la instancia recursiva.

39 Que sólo con la presentación directa ante esta Corte, quedó habilitada la propia del recurso de hecho, toda vez que ante la declaración de inadmisibilidad del remedio federal, únicamente con la interposición de aquél tiene lugar el nacimiento de un trámite que puede afectar la estabilidad de la sentencia dictada y el derecho por ella declarado y se justifica, por ese motivo, la necesidad de declarar la .perención que ponga término a la pretensión del recurrente

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-973

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