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Fallos: 310:980 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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pecie tener por reunidos los requisitos de admisibilidad que deter< mina el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conf. sentencias del 3 de febrero pasado en "Gomer S. A. c/Córdoba, Provincia de s/declaración de inconstitucionalidad", G. 21, L. XXI y "en las causas análogas G. 22, L. XXI y G. 23, L. XXI).

Opino, pues, que a mérito de lo dispuesto por el art. 337, primera parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en consonancia con la citada jurisprudencia corresponde rechazar in limine la acción intentada. — Buenos Aires, 30 de marzo de 1987. José —.

Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de mayo de 1987.

Autos y Vistos: Considerando:

19) Que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente con sultivo, no importe una indagación meramente especulativa y res ponda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciemes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (confr. entre otros, S. 291 XX. "Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o Y.P.F. s/acción de amparo"; F. 812 XX. "Fábrica Argentina de Calderas S.R.L. c/Santa Fe, Provincia de -s/decla ración de inconstitucionalidad", sentencias del 20 de agosto de 1985 y 19 de diciembre de 1986, respectivamente, y más recientemente, N. 120 XX. "Newland, Leonardo c/Santiago del Estero, Provincia de s/declaración de inconstitucionalidad", resolución del 19 de marzo de 1987).

2) Que a juicio de esta Corte se encuentran reunidos en la es-- pecie, en principio, los requisitos de admisibilidad que determina el art. 322 del Código Procesal para la procedencia de la acción meramente declarativa, en especial, a estar a las constancias de fs. 39, 41, 48/49 y 51/71.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-980

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