JOSE NORBERTO GGMEZ MENDIZABAL v. YACIMIENTOS CARBONIFEROS
FISCALES
SALARIO,
Habiendo hecho lugar el Poder Ejecutivo por vía del recurso jerárquico, al pago con coeficiente, en los términos del decreto 11.919/56, de las diferencias de sueldo v bonificación por antigiedad, reclamados por la prestación de servicios en el exterior, no constituyen agravios admisibles las alegaciones de la empresa estatal demandada en cuanto a no ser exigibles aquellas diferencias en moneda del país en que los servicios se cumplieron, por tratarse así de lo ya resuelto por ese Poder en ejercicio del contralor que le competía por la vía antedicha, en decisión clara e inequívoca, no susceptible de interpretaciones diversas siño del cumplimiento liso y llano de los obligados a su acatamiento (').
FRANCISCO GARCIA CRESPO y Omno v. MARCOS H. MORALES Y Orna
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Tomar como base las regulaciones de honorarios —según lo dispone la ley 917 de la Provincia de Neuquén—, el capital ajustado a la fecha del pronunciamiento, es un arbitrio razonable frente a la distorsión de valores causada por las alteraciones del signo monetario, por constituir no sólo la forma más idónea para asegurar una adecuada contraprestación de los servicios, respetando el principio de la justicia conmutativa, sino también como exigencia de la garantía constitucional de la propiedad, que opera cuando se tiende a evitar una verdadera confiscación de aquellos servicios (2).
') 11 de mayo.
2) H de mayo, Fallos: 296:168 , 590; 297:152 ; 298:519 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:510
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