39) Que establecido ello, cabe analizar si corresponde ordenar la medida cautelar que solicita la actora. 4) Que el art. 230 del Código Procesal impone en sus tres incisos las condiciones para su pertinencia, las que no se encuentran reunidas en el sub examine. En efecto, a la verosimilitud del derecho y la imposibilidad de obtener por otras vías precautorias la protección que se pide, se agrega el peligro en la demora, de manera tal que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho o dere- .
cho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible, circunstancias, estas últimas, ni siquiera mencio- - , nadas en el punto VII, fs. 80, del escrito inicial.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se resuelve: No hacer lugar a la medida precautoria solicitada y declarar que el conocimiento de la presente causa compete a esta Corte en instancia originaria. . _—— los Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — Canos S. FAYr — ENRIQUE , SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí.
CARLOS MOREIRA y Hnos. S.A.M.A.I. y C. v. PROVINCIA »e BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas. .
Sólo corresponde un muy moderado reconocimiento del lucro cesante de una empresa dedicada a la explotación de yacimientos de sulfato de sodio como consecuencia del avance de las aguas provenientes del sistema de lagunas llamadas "encadenadas del oeste" debido al canal construido por la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, si sus complicaciones económicas existían ya antes del avance de ias . ..
aguas.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:981
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