En consecuencia, el recurso extraordirario ha sido bien denegado en los autos principales.
Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el de pósito de fs. 1.
MicueL Ascer BEnGArrz — EnxEsto A. ConvALÁN Nancrares — Hécton Masxatra.
SA. LA RINCONADA v. LORENZO BOO
RETROACTIVIDAD.
No se vulneran derechos que se habrian incorporado al patrimonio de locataríos rurales bajo la vigencia de la ley 16883 por el hecho de que se apliquen, antes de recaer sentencia definitiva, las normas del decreto-ley 17.253/67, sancionado después de la traba de la litis. 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Las impugnaciones que con base constitucional se formulan al decretoley 17.253/67 por cuanto sus normas vulnerarian derechos incorporados al patrimonio de los locatarios rurales bajo la vigencia de la ley 16.83, son, a mi juicio, inatendibles.
Ello así, atento el criterio que informó la doctrina, que comparto, sentada por V.E. en Fallos: 245:465 ; 266:206 : 271:23 y 150:275 :530:
276:169 y 281:138 , entre muchos otros, y que las argumentaciones vertidas en el recurso extraordinario de fs. 160/172 no demuestran que existan en el presente caso razones valederas para apartarse de dicho críterio.
Considero que también deben desestimarse las demás causales de presunta inconstitucionalidad invocadas por el recurrente toda vez que, en razón de haber sido propuestas por primera vez en el citado escrito de fs. 160/172, resultan, de acuerdo con conocida doctrina del Tribunal, extemporáneamente articuladas.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 288:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-414¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
